Tras la publicación de la Orden ESS/1452/2016, en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 12 de Septiembre, y con entrada en vigor 13 de Septiembre, las empresas, ya no están obligadas a disponer de un Libro de Visitas físico, ni tampoco en su formato electrónico.
Desde este momento, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de su visita a nuestros Centros de Trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en las dependencias de la administración, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en la Orden, anteriormente mencionada.
No obstante, debemos tener en cuenta, que debemos guardar los libros que tengamos en nuestro poder y todas aquellas diligencias que se vayan abriendo a partir de este momento, por un período de 5 años.
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