Si la actividad de su empresa es la contratación de préstamos y créditos hipotecarios o la intermediación financiera atento a la Ley 2/2009, desarrollada en el Real Decreto 106/2011, entre otras obligaciones debe registrarse en el fichero nacional y disponer de un seguro de responsabilidad o aval bancario (existen salvedades).
También debe cumplir con la agencia tributaria estando obligada a la presentación del modelo 181 “Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”.
Las entidades financieras no están obligadas al registro. El resto se registrarán en la comunidad autónoma sede de su domicilio social. Para las empresas extranjeras, cuando actúen en territorio nacional, la gestión del registro corresponderá el Instituto Nacional de Consumo.
La transparencia en los contratos, tarifas de precios, existencia del tablón de anuncios es similar a la normativa sobre entidades de crédito. Los puntos más importantes a destacar será la libertad de precios, (de nuevo con ciertas salvedades), la obligación de comunicarlos al Registro, y emisión de folletos informativos.
Frente a posibles responsabilidades ante los consumidores, en el ámbito de su actividad, la Ley en su Capítulo I artículo 7 obliga a la contratación de un seguro o aval bancario.
La actividad de contratación de préstamos y créditos hipotecarios. La comunicación de: TAE (Tasa Anual Equivalente), pagos totales, gastos, información previa y contractual son desarrollados en su Capítulo 2.
El contrato cumplirá con la Orden 5 de Mayo de 1994 sobre transparencia de condiciones financieras de préstamos hipotecarios. Destacar las elecciones de los índices para los préstamos con interés variable y referente a amortizaciones anticipadas.
Comprobamos que para los cálculos de: TAE, cálculo de cuotas, variación de intereses sobre índices, amortizaciones anticipadas, obligaciones fiscales… necesitamos herramientas tecnológicas que vayan más allá de simples hojas de cálculo.
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Módulo para la gestión de préstamos encontramos toda la operativa requerida.
Empezando por su apertura, eligiendo: tipo cuota (constante o variable), cuenta relación, importe, día ajuste, periodos duración, liquidación, carencia, amortización, fecha vencimiento, próxima facturación y próxima amortización.
Obtendremos contratos para su firma en notaria y cuadro de amortización, cumpliendo con los requisitos legales.
Las liquidaciones automáticas generarán la cartera (préstamos vencidos) e informes (cambios de tipo de interés, vencimientos,….). Cada recibo tiene una fecha de vencimiento y en caso de impago actuarán los intereses de demora y penalizaciones pactadas.
El cobro de recibos puede hacerse por la propia ventanilla de la aplicación o mediante la emisión de domiciliaciones SEPA para el cobro en entidades financieras externas.
Los informes y listados permitirán saber en todo momento la situación de nuestra empresa con previsiones de cobros. Y naturalmente la presentación del modelo fiscal 181 ante la Agencia Tributaria Española.