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Contabilidad y Costes

Temas relacionados con contabilidad con el fin de estudiar, medir y analizar el patrimonio y la realidad económica y financiera de las organizaciones o empresas.

09 Sep 2020

¿Cuánto se concentra el mercado con la fusión de BANKIA y CAIXABANK?

por José Vicente Sorní Ferrer | con 0 Comentarios | en Banca y finanzas, Blog agro, Contabilidad y Costes
¿Cuánto se concentra el mercado con la fusión de BANKIA y CAIXABANK?
La evolución del mercado bancario desde la crisis del 2007 ha sido vertiginosa y ha llegado a caótica si hablamos de las Cajas de Ahorro. La mala gestión de sus gestores condujo a su práctica desaparación a excepción de los honrosos casos de Caixa Pollença y de Caixa Ontinyent.

Las malas inversiones en el sector del ladrillo y proyectos faraónicos en el ámbito autonómico provocaron su fallida. El estado pasó a su ayuda inyectando capital. Otra consecuencia fue su conversión pasar a la forma jurídica de sociedades anónimas (bancos).

La inyección de capital es conocida como rescate bancario . Un nombre desafortunado ya que la práctica totalidad del dinero invertido o perdido ha tenido como destino salvar las Cajas (o sus bancos sucesores). El verdadero nombre del rescate debería ser "Rescate de las Cajas de Ahorros ". Cabe recordar el fortísimo control en las direcciones de las Cajas por parte de los políticos con intereses partidistas y personales. Un cóctel perfecto para llegar al desastre.

Por parte de ciertos grupos políticos se anhela su conversión en una banca pública, pero la mayor parte del arco parlamentario se opone a esta opción. Cabe recordar que España disponía de una Banca Pública que fue aglutinada en el banco Argentaria y luego absorbido por el Banco Bilbao Vizcaya.

Si recordamos, las antiguas Cajas de Ahorro de Madrid y Bancaja, marca comercial que aglutinaba a la Caja de Valencia, Castellón y Alicante, junto con otras menores dieron como resultado a Bankia, con un capital social mayoritario del estado tras el rescate.

Por parte de ciertos grupos políticos se anhela su conversión en una banca pública, pero la mayor parte del arco parlamentario se opone a esta opción. Cabe recordar que España disponía de una Banca Pública que fue aglutinada en el banco Argentaria y luego absorbido por el Banco Bilbao Vizcaya.

La pareja con la que ha iniciado noviazgo Bankia es la actual CaixaBank, antaño gigante de las Cajas.

Existen detractrores de la unión de estos dos bancos argumentando razones como que:

- Desaprovechan la oportunidad de tener una banca pública,
- Perdidas de puestos de trabajo y cierre de oficinas,
- Concentración del mercado.

La primera razón ya ha sido expuesta. Continuando con la segunda, resulta claro que ambas empresas compiten por el mismo nicho de mercado. Esta competencia les hace coincidir en la asignación de recursos; eso supondrá una duplicidad (servicios centrales, oficinas, …) si concluye su fusión.
El úlitmo argumento defiende que el mercado bancario está concentrado y la unión de dos de los grandes es negativa ya que nos lleva hacia el oligopolio.
El oligopolio es un sistema en el que el número de proveedores es reducido con lo cual tienen mucho poder sobre el cliente, pudiendo provocar el alza de los precios y/o disminuir los servicios o su calidad.

¿Cómo medir la concentración del mercado?

Podemos medir la concentración mediante el índice Herfindahl 1945 {HIRSC1980} y 1950 {HERFI1950}.Este índice es un promedio ponderado del tamaño de los participantes en el mercado.

H=∑x(i)^2 e i=[1..n]; x(i)=q(i)*100/\∑q(i) e i=[1..n];

El valor máximo 100^2=10.000 se da cuando hay un único participante (posición de monopolio). Frente al máximo el valor mínimo correspondería a una competencia perfecta.

Por debajo de 1.500 estamos en un mercado desconcentrado, de 1.500 a 2500 acotaría a un mercado moderadamente concentrado y superior un mercado concentrado.

Calculemos a fecha 31/12/2019 según los activos el índice, sin y con la agrupación BANKIA-CAIXABANK. Los valores son 1404 y 1645, así atendiendo al párrafo anterior, por activos estamos en un mercado desconcentrado (a pesar la impresión general) y pasaríamos a un mercado moderamente concentrado.


fusion-Bankia-y-Caixabank
ACTIVO TOTAL ACTIVO .................. 2.276.894.874* 1.404

Banco Santander

609.916.249,26 € 26,79 717,55

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

408.633.807,00 € 17,95 322,09
CAIXABANK, S.A. 299.163.548,00 € 13,14 172,64
BANKIA, S.A. 208.879.982,00 € 9,17 84,16

Banco de Sabadell

178.398.801,00 € 7,84 61,39
Bankinter 82.160.591,55 € 3,61 13,02
UNICAJA BANCO, S.A. 56.572.998,00 € 2,48 6,17
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. 56.192.844,00 € 2,47 6,09
KUTXABANK, S.A 49.292.051,00 € 2,16 4,69
IBERCAJA BANCO, S.A. 48.324.171,00 € 2,12 4,50
LIBERBANK, S.A. 42.658.520,41 € 1,87 3,51

Santander Consumer Finance

41.344.011,00 € 1,82 3,30
CAJAMAR 36.222.501,00 € 1,59 2,53

Deutsche Bank

17.475.424,56 € 0,77 0,59

Banca March

13.783.875,00 € 0,61 0,37

Banco de Crédito Socia Cooperativol

13.460.548,30 € 0,59 0,35
CECABANK, S.A. 11.719.500,00 € 0,51 0,26
CAJASUR BANCO, S.A. 11.241.766,00 € 0,49 0,24
Open Bank 9.799.855,00 € 0,43 0,19

Banco Cetelem

9.173.803,91 € 0,40 0,16

Banco Cooperativo Español

9.122.003,93 € 0,40 0,16
(31/12/2019 Herfindahl - Fuente AEB, CECA creación propia) * A falta de Cajas Rurales excepto Cajamar, en miles.
ACTIVO TOTAL ACTIVO ....................... 2.276.894.874 1.645

Banco Santander

609.916.249,26 € 26,79 717,55

BANKIA, S.A. + CAIXABANK

508.043.530,00 € 22,31 497,87

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

408.633.807,00 € 17,95 322,09

Banco de Sabadell

178.398.801,00 € 7,84 61,39
Bankinter 82.160.591,55 € 3,61 13,02
UNICAJA BANCO, S.A. 56.572.998,00 € 2,48 6,17
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. 56.192.844,00 € 2,47 6,09
KUTXABANK, S.A 49.292.051,00 € 2,16 4,69
IBERCAJA BANCO, S.A. 48.324.171,00 € 2,12 4,50
LIBERBANK, S.A. 42.658.520,41 € 1,87 3,51

Santander Consumer Finance

41.344.011,00 € 1,82 3,30
CAJAMAR 36.222.501,00 € 1,59 2,53

Deutsche Bank

17.475.424,56 € 0,77 0,59

Banca March

13.783.875,00 € 0,61 0,37

Banco de Crédito Social Cooperativo

13.460.548,30 € 0,59 0,35
CECABANK, S.A. 11.719.500,00 € 0,51 0,26
CAJASUR BANCO, S.A. 11.241.766,00 € 0,49 0,24
Open Bank 9.799.855,00 € 0,43 0,19

Banco Cetelem

9.173.803,91 € 0,40 0,16

Banco Cooperativo Español

9.122.003,93 € 0,40 0,16
(31/12/2019 Herfindahl - Fuente AEB, CECA creación propia - Supuesta fusión) * A falta de Cajas Rurales excpecto Cajamar, en miles.
Vemos pues que aunque efectivamente hay una concentración del mercado esta es reducida. Finalmente un hecho llamativo sería el adelanto en una posición colocandose segundo tras el lider, el Banco de Santander y superando al BBVA.
Bibliografía:
[AEAB2020] Asociación Española de Banca AEB, www.aeb.es - Activos a fecha 31/12/2019
[CAJAM2020] Cajamar https://www.cajamar.es/ - Activos a fecha 31/12/2019
[CECA2020] Confederación Española de Cajas de Ahorro CECA, www.ceca.es - Activos a fecha 31/12/2019
[HERFI1950] Hefindahl, O.C. , “Concentration of industry steel”. Columnbia University (no publicada).
[HIRSC1980] Hirschman, A , “National Power and the Structure of Foreign Trade”. University of California Press (1980).
[JUSTI2015] The Union States – Departament of Justice , “Herfindahl-Hirschaman index”. UNES 2011
[MAURI2014] Maurizio Naldi, Marta Flamini. ,“The CR4 index and the interval estimation of the Hirschman Index: an empirical comparison.”. 2014 Universit`a Telematica Internazionale UNINETTUNO, Roma, Italy,Dept. of Computer Science and Civil Engineering, Universit`a di Roma Tor Vergata, Roma, Italy
[STEPH1993] Stephen A. Rhoades ,“The Herfindahl-Hirschman Index”, Federal Reserve Bulletin, 1993, issue Mar, pages 188-189.
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18 May 2015

Gastos generales de administración o dirección de empresa (Gadmon)

por Departamento Agroalimentario | en Blog agro, Contabilidad y Costes
Gastos generales de administración o dirección de empresa (Gadmon)

1. Los gastos generales de administración o dirección son aquellos en los que incurre una empresa para llevar a cabo la gestión, organización o control, no estando relacionados con el ciclo de producción.

2. Los gastos generales de administración o dirección de empresa no formarán parte del coste de producción.

3. Sin embargo, los gastos específicos de administración o dirección en que incurre la empresa claramente relacionados con el proceso de construcción o fabricación del producto si se incluirán en el cálculo del coste de producción (Gadmon).

4. Los gastos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, tampoco se calificarán como coste del producto.

Gastos financieros (GFcieros)

1. A los efectos de esta norma constituyen gastos financieros los devengados por la utilización de recursos financieros ajenos a la empresa para el desarrollo de su actividad. (…)

2. Los gastos financieros se incorporarán como mayor valor de las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas (…).

3. El valor contable de los activos «aptos» para capitalizar los gastos financieros se calculará como el promedio de los citados activos a lo largo del ejercicio, minorado en el importe de las subvenciones, donaciones y legados específicos que se hubieran recibido para su financiación.

4. La incorporación de los gastos financieros a que se refieren los apartados anteriores, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se entiende que las fuentes específicas de financiación ajena de cada elemento son las primeras a tener en cuenta. A estos efectos, fuentes de financiación específica son aquellas que inequívocamente han sido empleadas para la financiación de las existencias o del inmovilizado en curso, no reputándose como tal la simple nominación de la deuda, es decir, que en todo caso debe existir una identificación entre el activo financiado y la deuda correspondiente (…).

b) (…) Los gastos financieros devengados por la actualización de valor de las provisiones, en principio, no constituyen gastos financieros vinculados a la producción de un activo, salvo que de manera indubitada tuvieran que calificarse como tales.

c) Los gastos financieros a que se refiere la letra anterior se calcularán en función del tipo medio ponderado de interés (…).

5. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en la que la entidad cumple, por primera vez, todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Se ha incurrido en gastos que deben incluirse en el coste de producción del activo.

b) Se ha incurrido en gastos financieros susceptibles de capitalizar.

c) Se están llevando a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta. (…) No obstante, quedan fuera de estas actividades la mera tenencia del activo cuando éste no es objeto de producción o desarrollo alguno que implique un cambio en su condición.

6. La capitalización de los gastos financieros se suspenderá durante el plazo en que permanezcan interrumpidas las actividades relacionadas con la fabricación o construcción del bien, salvo que el cese de estas actividades venga impuesto por restricciones inherentes a su fabricación o construcción.

7. La capitalización de los gastos financieros se realizará hasta haber completado todas las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que esté destinado o para su venta. (…)

8. La inclusión de los gastos financieros activados debe ubicarse en el resultado financiero. En este sentido, en la medida que los importes sean significativos, se creará una partida en el margen financiero con la denominación «Incorporación al activo de gastos financieros».

9. Los anticipos a largo plazo entregados a cuenta de adquisiciones futuras quedan fuera del alcance de esta norma y, por lo tanto, los gastos financieros relacionados con su financiación no se capitalizan.

 

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Diferencias de cambio en moneda extranjera (Cvt)

1. Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del coste de producción del inmovilizado o de las existencias, salvo que puedan calificarse como un ajuste al tipo de interés de la operación. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera destinadas a la financiación específica del inmovilizado en curso o de las existencias de ciclo largo de fabricación en curso, se deberá incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones (Cvt):

a) Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para la construcción de un inmovilizado o las fabricaciones de existencias, concretas e identificadas.

b) Que el período de construcción del inmovilizado o de fabricación de las existencias sea superior a doce meses.

c) Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado esté en condiciones de funcionamiento o que las existencias se encuentren en condiciones de ser destinadas al consumo final o a su utilización por otras empresas.

2. Los importes capitalizados tendrán la consideración de un elemento más del coste de producción del inmovilizado o de las existencias y, por tanto, estarán sujetos, en su caso, a amortización y corrección valorativa por deterioro.

Métodos de valoración de las existencias

1. El coste de las existencias de productos que no sean habitualmente intercambiables entre sí, y el de los bienes y servicios producidos para proyectos específicos, se determinará a través del método de identificación específica de sus costes individuales.

2. Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más aceptable para su gestión.

3. El método del coste medio ponderado determina el coste de cada unidad de producto a partir del promedio ponderado del coste de los productos similares, poseídos al principio del periodo, y del coste de los mismos artículos comprados o producidos durante el periodo.

El método FIFO asume que los productos en inventarios comprados o producidos antes serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en las existencias finales serán los producidos o comprados más recientemente.

4. Con carácter general, la aplicación de los métodos indicados se realizará, durante el ejercicio económico, en cada momento en que tengan lugar las correspondientes entradas y salidas de existencias. No obstante, se admitirá la aplicación de dichos métodos cada cierto período de tiempo, siempre que resulte necesario para la gestión propia de la empresa y de tal forma que el final del último período considerado coincida con la fecha de cierre del ejercicio. En cualquier caso, se deberán aplicar de forma sistemática y uniforme al conjunto de existencias de la empresa.

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5. A efectos de la valoración de existencias, las devoluciones de compras se imputarán como menor valor de las existencias objeto de devolución; en el caso de que no fuera viable identificar las existencias devueltas se imputarán como menor valor de las existencias que correspondan de acuerdo con el método de ordenación de entradas y salidas de existencias utilizado por la empresa.

6. A efectos de la valoración de existencias, las procedentes de devoluciones de ventas se incorporarán por el precio de adquisición o coste de producción que les correspondió de acuerdo con el método de ordenación de entradas y salidas de existencias utilizado.

7. Los «rappels» por compras, es decir, descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, así como otros descuentos originados, entre otras causas, por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura, se imputarán directamente como menor valor de las existencias que los causaron; si una parte de esas existencias no se pudiera identificar, los «rappels» y otros descuentos y similares se imputarán como menor valor de las existencias identificadas en proporción al descuento que les sea imputable; el resto de los «rappels» por compras y otros descuentos y similares se contabilizarán como un menor consumo minorando las compras del ejercicio.

8. De acuerdo con el principio de uniformidad contenido en la Primera Parte del Plan General de Contabilidad, una vez adoptado un método de valoración de existencias deberá mantenerse uniformemente en el tiempo y aplicarse para el conjunto de existencias de la empresa que presenten similares características o naturaleza. No obstante, con carácter excepcional, se podrá cambiar el método de valoración de las existencias siempre que se haya producido una modificación de las circunstancias que exija el cambio de criterio para conseguir un mejor reflejo de la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa, que debe suministrar las cuentas anuales. En este sentido, en los cambios de criterios contables en la valoración de existencias habrá que tener en cuenta la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad.

 

calculo-coste-de-produccion

 

Coste de las existencias en la prestación de servicios

1. Los criterios indicados en las normas anteriores resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios.

2. Las existencias incluirán el coste de producción de los servicios, en tanto no se haya reconocido el correspondiente ingreso conforme a lo establecido en la norma de registro y valoración sobre ingresos por ventas y prestación de servicios del Plan General de Contabilidad.

3. Estos costes se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costes de personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costes indirectos distribuibles.

La mano de obra y los demás costes relacionados con las ventas y con el personal de administración general no se incluirán en el coste de las existencias. Los costes de las existencias por prestación de servicios tampoco incluirán márgenes de ganancias ni costes indirectos no distribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados.

Autora: María J. Torreblanca

Etiquetado gastos generales de administración
13 May 2015

Producción conjunta (Crs)

por Departamento Agroalimentario | en Blog agro, Contabilidad y Costes
Producción conjunta (Crs)

1. Si en un determinado proceso de fabricación, de forma inexorable, se fabrica simultáneamente más de un producto, la asignación de los costes que no son imputables inequívocamente a un producto concreto se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles con la orientación, con carácter general, de que los costes imputados a cada producto sean lo más paralelos o proporcionales al valor neto realizable del citado producto.

Leer más

Etiquetado produccion conjunta
11 May 2015

Coste de Producción (Cp)

por Departamento Agroalimentario | en Blog agro, Contabilidad y Costes
Coste de Producción (Cp)

1. El coste de producción estará formado por el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, así como el resto de los bienes o servicios consumidos y directamente imputables al activo. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables al activo, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas, esto es, para que puedan cumplir con la función que le resulta propia o acorde a su clasificación contable.

2. Cuando los factores de producción se adquieran a título gratuito, mediante permuta, total o parcial, o como una aportación de capital no dineraria, se aplicarán los criterios regulados en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

3. En todo caso, formarán parte del coste de producción del inmovilizado:

a) Los gastos en los que se incurra con ocasión de las pruebas o ensayos (…) minorados en los ingresos generados por el activo durante ese periodo. () Por el contrario, los gastos y los ingresos relacionados con las actividades accesorias (…) se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza siempre que no sean imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.

b) Los costes por desmantelamiento o retiro y los costes de rehabilitación (Cd) (…)

4. El coste estándar podrá ser utilizado por la empresa para determinar el coste de los productos (…). Los costes estándares se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. Si las condiciones varían de forma significativa, la empresa deberá revisar sus estimaciones iniciales.

5. El método de los minoristas también podrá aplicarse (…) En este método, el coste de las existencias se determina deduciendo del precio de venta del artículo un porcentaje apropiado de margen bruto. (…)

Costes directos de producción (CD)

Los costes directamente imputables, o costes directos, son aquellos costes que se derivan de recursos cuyo consumo se puede medir y asignar de forma inequívoca a un determinado producto o a un conjunto de productos fabricados o construidos por la propia empresa.

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Costes indirectos de producción (CI)

1. Son aquellos costes que se derivan de recursos que () afectando a un conjunto de actividades o procesos, no resulta viable una medición directa () por cada unidad de producto producida. Por (…) lo que es necesario emplear unos criterios de distribución previamente definidos.

2. Esta distribución (…) responderá a unos criterios de imputación razonables, para lo que se tendrá en cuenta, al menos, lo siguiente:

a) Se identificarán de forma específica los costes indirectos que deben ser asignados al ámbito de fabricación de la empresa, incluidos, en su caso, los de control de calidad, así como los de administración específicos u otros que estén vinculados a la producción. Estos costes indirectos, se imputarán como mayor importe del coste del producto, salvo los costes de subactividad.

b) Los costes de inactividad o subactividad son aquellos costes consecuencia de la no utilización total o parcial de algún elemento en su capacidad productiva normal; dichos costes se considerarán gasto del ejercicio y su medición se determinará a partir de los costes que no varían a corto plazo con el nivel de producción. (…)

3. La amortización del inmovilizado material implicado en el proceso productivo no se verá reducida en el importe que resulte de la imputación de subvenciones obtenidas en su adquisición.

4. Se incluirán (…) la amortización de los gastos de investigación que tengan relación directa con el proceso productivo en cuestión (I). Por el contrario, los gastos de investigación contabilizados como gastos del periodo no formarán parte del coste de producción.

5. De acuerdo con el principio de uniformidad, los criterios de distribución de los costes indirectos se habrán de preestablecer sistemáticamente y se deberán mantener uniformemente a lo largo del tiempo en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de un criterio. (…)

6. La asignación e imputación de costes se realizará hasta que los productos estén terminados, es decir, hasta que se hallen en condiciones de ser destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.

 

Autora: María J. Torreblanca

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06 May 2015

Criterios de determinación del coste de producción

por Departamento Agroalimentario | en Blog agro, Contabilidad y Costes
Criterios de determinación del coste de producción

El pasado 23 el Ministerio de Economía y Competitividad (www.mineco.gob.es) publicó en el BOE la resolución del 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (www.icac.meh.es) por la que se establecen criterios para la determinación del Coste de Producción.

Esta entrada del blog pretende ser un resumen entendible y de uso para las empresas que se enfrentan a la tan controvertida valoración de sus costes de producción. No obstante recomendamos leer detenidamente el texto legal y adaptar a cada circunstancia particular la fórmula que aquí se desarrolla.

Podéis encontrar el texto de la norma en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/23/pdfs/BOE-A-2015-4394.pdf

Señalaremos algunos puntos previos, que aparecen en la norma, a tener en cuanta:

1) Que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede aprobar normas de obligado cumplimiento que desarrollen el Plan General de Contabilidad (http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/A47402-47407.pdf).

2) Que los criterios de valoración del coste de producción siguen el Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) y las Normas de Registro y Valoración (NRV).

3) Que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) establecen la información estándar que deben presentar los estados financieros y la forma en que dicha información debe aparecer. Cuando las NIC son adoptadas por la Unión Europea pasan a denominarse, NIC-UE Núm.

Con la ayuda del texto podemos aclarar ciertos conceptos básicos relacionados con los Costes de Producción, tanto para el caso del Inmovilizado Material (Inm.Mat.) como para las Existencias (E).

Fórmula matemática Coste de Producción

Cp = PaMP + PMoD+ PaCs + CD + CI + Cd + Crs + mr + GAdmon + GFcieros + Cvt + I

(Cp) Coste de Producción = (PaMP) Precio de Adquisición de las Materias Primas +
(PMoD) Precio de la Mano de Obra Directa +
(PaCs) Precio de Adquisición de los Materiales Consumibles +
(CD) Coste de producción directos +
(CI) Coste de producción indirectos +
(Cd) Coste desmantelamiento o adecuación +
(Crs) Coste de Residuos en producción conjunta +
(mr) Coste de las Mermas +
(GAdmon) Gastos Admon d.i. +
(GFcieros) Gastos Fcieros d.i. +
(Cvt) Gastos diferencias de cambio d.i. +
(I) Costes Investigación d.i.

 

costes-de-produccion

 

Ámbito de aplicación:

1. “(…) los criterios de determinación del coste de producción, están regulados por el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.”

2. “(…) la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar dichas normas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en la elaboración de las cuentas consolidadas. (…)”

3. “La presente Resolución será de aplicación, con carácter general, para la determinación del coste de los productos –bienes y servicios– comprendidos en las existencias, que sean o hayan sido fabricados o elaborados por la entidad.”

4. “(…) y también para la determinación del coste del inmovilizado, material o intangible, fabricado o construido por la entidad, en todo o en parte.”

Normas particulares (…)

a) Empresas constructoras
b) Empresas inmobiliarias
c) Empresas del sector vitivinícola
d) Federaciones deportivas

Información a incluir en memoria.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir la siguiente información:

1. Los criterios de imputación de costes indirectos empleados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberán hacerse constar estas razones, indicando la incidencia cuantitativa que producen dichas modificaciones en las cuentas anuales.

2. En su caso, se deberá justificar convenientemente la aplicación del coste estándar y el método de los minoristas para la valoración de las existencias en la medida que dicha valoración no difiera significativamente con respecto a la valoración que se deduciría de haber aplicado lo dispuesto en la presente Resolución.

3. Los criterios o indicadores utilizados en la asignación de los costes a la producción conjunta.

coste-de-producción

 

4. Los gastos financieros capitalizados como parte del coste de producción de los activos y, en caso de que se haya utilizado, el tipo medio ponderado de interés regulado en el apartado 4 c) de la norma novena de la presente Resolución. En particular deberá explicarse adecuadamente el criterio seguido en relación con las diferencias de cambio y por qué, en su caso, se han considerado un ajuste al tipo de interés.

5. Los métodos de asignación de valor utilizados para valorar las existencias y los períodos empleados en la aplicación de dichos métodos.

6. La influencia de las devoluciones de ventas y de las devoluciones de compras en la valoración de existencias.

7. La influencia de los «rappels» por compras y de otros descuentos y similares originados por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura, en la valoración de existencias.

Autora: María J. Torreblanca

Etiquetado costes de produccion

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