En dicho Real Decreto, en el artículo 2, se facilita a las empresas incluidas en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta Ajena Agrario, del régimen general de la seguridad social, la posibilidad de solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos que se realizan conjuntamente, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2.022, siempre que las mismas se encuentren al corriente con sus obligaciones a la Seguridad social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Artículos relacionados con el sistema o proceso de gestión que se ocupa de seleccionar, contratar, formar, emplear y retener al personal de la organización.