Sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora
Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 11 de junio de 2015, la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
Objetivos de la normativa
La nueva norma tiene como objetivos principales:
1. La creación y regulación del Registro de la PYME Innovadora. Gracias a esta normativa se crea y se regula el funcionamiento de un registro público de empresas innovadoras, sin coste para ellas. Esta regulación depende de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, que será quien se encargue de ordenar la inscripción, mantener actualizada la relación de empresas que mantengan vigentes los requisitos exigidos y, permitir el acceso libre, mediante medios electrónicos, a la información contenida.
2. La regulación del sello de la PYME Innovadora permitiendo que la empresa exhiba el logo y formato oficial del sello de manera que los usuarios sepan que una pyme es innovadora y está reconocida como tal.
Procedimiento para ser PYME innovadora
Para poder ser reconocida como una pyme innovadora se debe presentar una solicitud acompañada de un documento que acredite alguno de los requisitos exigidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, además de una declaración de no haber tenido revocación total de las ayudas alegadas para estar en el registro, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social. Además, esta solicitud deberá presentarse con un sistema de firma electrónica avanzada.
Beneficios de ser una PYME innovadora
Ser una pyme innovadora y estar reconocida como tal tiene una serie de beneficios, sobre todo de cara a los consumidores. Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.
Autora: María J. Torreblanca