Mediante el Decreto-ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, el Gobierno impulsa a partir del 12 de mayo 2019, la obligación del control horario en todas las empresas ya sean de tamaño pequeña o mediana empresa.
Los puntos más importantes del decreto a tener en cuenta son:
- La empresa tendrá la obligación de conservar todos los registros de entrada y de salida durante un mínimo de 4 años. De esta manera el gobierno puede solicitar una inspección y revisar el cumplimiento de esta norma por parte de la empresa de todos los trabajadores.
- Desde el momento en el que se ha realizado la publicación de la normativa, en el boletín oficial del estado (desde 2016), las empresas tiene 2 años para tener implantado este sistema.
- El no cumplimiento de esta norma, supondrá una infracción grave y sancionable con una multa impuesta de 626 y 6250 € a las empresas. Las empresas tendrán que tener en cuenta que será una multa única, es decir, que si no se tienen los registros guardados durante 4 años y nos hacen una inspección, la sanción será de igual cuantía, pase esto en 1 trabajador o más de 1 trabajador.