Según la sentencia de la Audiencia Nacional, aunque los empleados no realicen horas extraordinarias, las empresas tendrán la obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados.
La obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), «a efectos del cómputo de horas extraordinarias», se extiende a todos los casos de trabajadores y no queda condicionada la realización de horas extraordinarias.
Es indiferente del hecho de que en la empresa exista un horario flexible o que el trabajo se realice fuera del lugar de trabajo.
Como consecuencia, con la nueva sentencia de la Audiencia Nacional, las empresas estarán obligadas a instalar mecanismos de control horario para registrar diariamente las entradas y salidas de sus trabajadores, y con ello tener conciencia la empresa de las horas trabajadas, retrasos absentismo, etc.
Gregal Soluciones Informáticas ofrece la solución para todo tipo de sistemas de control horario; por tarjeta, huella,.. además con la posibilidad integrarlo con prenóminas, nóminas, etc… que facilitan el cumplimiento de esta obligación.
Para más información contacte con nosotros.