Con fecha 25 de julio, se publica en el B.O.E., el Real Decreto 708/2015 de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
En el citado Real Decreto, se realiza la modificación del Reglamento sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Las modificaciones más importantes son:
– Se reducen los plazos para la comunicación de bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, pasando de 6 a 3 días naturales a partir de la fecha del hecho causante.
– Será obligatorio, comunicar el código o códigos de Convenio Colectivo, que afecten a los trabajadores, ya que de esta manera se contribuirá a permitir un cálculo más preciso de las cotizaciones.
– Las solicitudes de alta de los trabajadores deberán realizarse siempre a través de Sistema Red, se elimina la posibilidad de realizarla por medios especiales, como fax, telegrama, etc.
– Los plazos de conservación de los justificantes del trámite de alta o baja, emitido por la Dirección Provincial de la TGSS y para los empresarios y trabajadores en su caso para los documentos de inscripción del empresario, de la formalización de cobertura y tarificación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, se reduce de 5 a 4 años.
– En los supuestos en los que las variaciones sobre afiliación, se formulen fuera de plazo, pero tengan repercusión en la cotización, se aceptará que sus efectos se retrotraigan al día en que la variación tenga lugar. En tal caso, se procederá a la reclamación de las cuotas que sean exigibles, así como el derecho a la devolución de las cuotas ingresadas de forma indebida, estimándose como límite de plazo 4 años.
– Si por cualquier motivo, se hubiesen efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación de la Seguridad Social, se reitera que estás no surtirán efecto alguno y que las mismas podrán ser devueltas previa deducción, en todo caso, del importe de las prestaciones que resultasen indebidamente percibidas, estimándose como límite de plazo 4 años.
Autora: Mª José Lleonart