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17 Dic 2021

Nuevas bases de Cotización para 2021

por Dpto. Comunicación Gregal | en General
Nuevas bases de Cotización para 2021

El pasado 4 de Diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. En este artículo, os mostraremos toda la información que debes conocer al respecto y las nuevas modificaciones.

¿Cuáles son las modificaciones más importantes?

A continuación, pasaremos a desarrollar las modificaciones más importantes en las nuevas bases de cotización:

Artículo 2: Topes máximos y mínimos de cotización

  1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de septiembre de 2021, de 4.070,10 euros mensuales.
  2. Desde el 1 de septiembre de 2021, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.125,90 euros mensuales.

Artículo 3: Bases máximas y mínimas de cotización.

Grupo de cotización Categorías Profesionales Bases mínimas Anteriores Bases mínimas 01/09/2021 Bases máximas 01/09/2021
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los trabajadores 1.466,40 € 1.572,30 € 4.070,10 €
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.215,90 € 1.303.80 € 4.070,10 €
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.057,80 € 1.134.30 € 4.070,10 €
4 Ayudantes no Titulados 1.050,00 € 1.125,90 € 4.070,10 €
5 Oficiales Administrativos 1.050,00 € 1.125,90 € 4.070,10 €
6 Subalternos 1.050,00 € 1.125,90 € 4.070,10 €
7 Auxiliares Administrativos 1.050,00 € 1.125,90 € 4.070,10 €
8 Oficiales de primera y segunda 1.050,00 € 37,53 € 135,67 €
9 Oficiales de tercera y especialistas 1.050,00 € 37,53 € 135,67 €
10 Peones 1.050,00 € 37,53 € 135,67 €
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 1.050,00 € 37,53 € 135,67 €

Artículo 13: Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

  1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad:
  2. a) A partir del 1 de septiembre de 2021, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
Grupo de cotización Categorías Profesionales Bases mínimas Anteriores Bases mínimas 01/09/2021 Bases máximas 01/09/2021
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los trabajadores 1.466,40 € 1.572,30 € 4.070,10 €
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.215,90 € 1.303.80 € 4.070,10 €
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.057,80 € 1.134.30 € 4.070,10 €
4 Ayudantes no Titulados 1.050,00 € 1.125,90 € 4.070,10 €
5 Oficiales Administrativos 1.050,00 € 1.125,90 € 4.070,10 €
6 Subalternos 1.050,00 € 1.125,90 € 4.070,10 €
7 Auxiliares Administrativos 1.050,00 € 1.125,90 € 4.070,10 €
8 Oficiales de primera y segunda 1.050,00 € 37,53 € 135,67 €
9 Oficiales de tercera y especialistas 1.050,00 € 37,53 € 135,67 €
10 Peones 1.050,00 € 37,53 € 135,67 €
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 1.050,00 € 37,53 € 135,67 €
  1. b) A partir del 1 de septiembre de 2021, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado 1.a) anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
Grupo de cotización Categorías Profesionales Bases mínimas Anteriores Bases mínimas 01/09/2021 Bases máximas 01/09/2021
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los trabajadores 63,76€ 68,36€ 176,96€
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 52,87 € 56,69€ 176,96€
3 Jefes Administrativos y de Taller 45,99 € 49,32€ 176,96€
4 Ayudantes no Titulados 45,65 € 48,95€ 176,96€
5 Oficiales Administrativos 45,65 € 48,95€ 176,96€
6 Subalternos 45,65 € 48,95€ 176,96€
7 Auxiliares Administrativos 45,65 € 48,95€ 176,96€
8 Oficiales de primera y segunda 45,65 € 48,95€ 176,96€
9 Oficiales de tercera y especialistas 45,65 € 48,95€ 176,96€
10 Peones 45,65 € 48,95€ 176,96€
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 45,65 € 48,95€ 176,96€

Artículo 29: Tipo de cotización en supuestos especiales.

  1. A partir del 1 de septiembre de 2021:
  2. a) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será desde el 1 de septiembre de 2021 el 1,55 por ciento, del que el 1,30 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,25 por ciento a cargo del trabajador. “artículo 152 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad: Cotización con sesenta y cinco o más años”

 

Artículo 35: Bases mínimas de cotización por contingencias comunes Tiempo Parcial

 

Grupo de cotización Categorías Profesionales Bases mínimas Anteriores Bases mínimas 01/09/2021
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los trabajadores 8,83 € 9,47 €
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 7,32 € 7,85 €
3 Jefes Administrativos y de Taller 6,37 € 6,83 €
4 Ayudantes no Titulados 6,33 € 6,78 €
5 Oficiales Administrativos 6,33 € 6,78 €
6 Subalternos 6,33 € 6,78 €
7 Auxiliares Administrativos 6,33 € 6,78 €
8 Oficiales de primera y segunda 6,33 € 6,78 €
9 Oficiales de tercera y especialistas 6,33 € 6,78 €
10 Peones 6,33 € 6,78 €
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 6,33 € 6,78 €

Artículo 40: Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial no podrá tener desde el 1 de septiembre de 2021 una cuantía inferior a 48,95€

 

Artículo 42: Determinación de las cuotas Contratos para la formación y el aprendizaje

  1. Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
  2. a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 54,73 euros por contingencias comunes, de los que 45,63 euros serán a cargo del empresario y 9,10 euros a cargo del trabajador, y de 6,28 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
  3. b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,46 euros a cargo del empresario.
  4. c) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 30.2.a). 1.º
  5. d) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
  6. e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
  7. Lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 será de aplicación para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

 

Disposición transitoria segunda: Ingreso de diferencias de cotización.

  1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
  2. Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la disposición transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en la disposición señalada. 28/02/2.022

 

Disposición final tercera: Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021. 05/12/2.021

 

Bibliografía: Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/04/pdfs/BOE-A-2021-20075.pdf

 

 

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