Aunque lo llevamos escuchando desde el año pasado, pues se preveía que entraba en vigor el pasado 1 de enero de 2017, todavía existen muchas dudas entre las empresas sobre si les aplican a ellos o no.
¿Qué es el SII?
Se trata de un cambio en el sistema de gestión del IVA cuyo objetivo para la administración es el suministro casi inmediato de los registros de facturación de las empresas y, por ende, del registro sobre el IVA hacia la AEAT.
Las empresas acogidas al SII están obligadas a llevar, a través de la sede electrónica de la AEAT, una gestión electrónica de su facturación y los libros de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión, así como de operaciones intracomunitarias.
¿A quién le afecta el SII?
Este sistema afecta a las empresas que cumplan con alguno de estos requisitos:
- Empresas cuyo volumen de operaciones exceda 6.010.121,04€.
- Empresas que están inscritas en el régimen de devolución mensual (REDEME).
- Aquellos que apliquen el régimen del grupo de entidades recogido en el capítulo Capítulo IX del Título IX de la Ley del IVA.
- Empresas que, voluntariamente, decidan sumarse a la iniciativa.
Para ello, las empresas deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación casi en tiempo real, con cuya información se irán configurando los distintos Libros de Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
Por último, indicar que la entrada en vigor de este nuevo sistema será el próximo 1 de julio de 2017, por lo que un consejo: habla cuanto antes con el proveedor de tu ERP.