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17 Jun 2015

PYME Innovadora

por Departamento Agroalimentario | en Blog agro, General
PYME Innovadora

Porque ser ”pyme innovadora” no es solo decirlo o parecerlo, la Administración ha creado un sello para reconocer y conceder a una pequeña y mediana empresa innovadora.

En España, las pymes representan el 99% del tejido empresarial, y el 63% del empleo, muy por encima de la media europea. El problema es que el sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa es reducido en nuestro país, según la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, pero especialmente en las pymes. Por ello, se ha decidido regular este tipo de empresas.

 

Repasemos cuando somos pyme

Se entiende por pyme toda empresa que cumpla con las condiciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:

1. Que empleen a menos de 250 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la antedicha Recomendación de la Comisión Europea.

¿Cuándo se considerará innovadora una pyme?

a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

• Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

• Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

• Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

• Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

• Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

 

innovacion-pyme

 

c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

• Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

• Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

• Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

 

Autora: María J. Torreblanca

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