La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en el Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones a la Seguridad Social, que le permitirá adoptar un papel activo en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores a través de un modelo de atención personalizado y multicanal.
Objetivos prioritarios del Sistema de Liquidación Directa
Minimizar los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación y mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas basada en un sistema plenamente telemático eliminando la necesidad de actuaciones presenciales y en soporte papel.
Este sistema supone modificaciones en el actual procedimiento de intercambio de información, ya que habrá una base de datos única, uniendo la información de cada una de las siguientes administraciones:
- SEPE
- DELT@
- AGENCIA TRIBUTARIA
- INSS
- AFILIACIÓN
VisionLabor® se actualiza conforme a las nuevas legislaciones laborales, por el momento, solo será obligatoria para aquellas autorizaciones que tengan sus cuentas de cotización, exclusivamente en el Régimen General, quedando de momento pendiente de entrada aquellas que tengan también, Sistema Especial Agrario y Sistema Especial de Frutas y Hortalizas.
Los cambios más significativos del Sistema de Liquidación Directa
1. Aparecen los tramos, es decir se informará de las incidencias que tengan el trabajador en cada uno de los meses, cada una de las cuales, generará un tramo distinto.
Por ejemplo: Si un trabajador tiene una it por enfermedad común el día 15 de Enero y su duración es de 10 días, la información a la Seguridad Social, llegará con los siguientes tramos:
1.- Del 1 al 14 Bases y días del período trabajado.
2.- Del 15 al 25 Bases y días del período de it.
3.- Del 26 al 31 Bases y días del período trabajado.
Por tanto se presentarán 3 tramos diferentes para ese mismo mes.
2. Posibilidad de realizar liquidaciones parciales, esto puede ser debido a que en un trabajador tenga una circunstancia informada en la empresa, que no coincida con los datos que tiene la administración, y llegado el fin del plazo no se haya solucionado el mismo, podemos liquidar el resto de la empresa, dejando este como no presentado, teniendo en cuenta que el mismo generará deuda y tendremos que solucionarlo lo antes posible aplicando los recargos que correspondan.
Plazos:
- Liquidación total:
a. Del 1 al 23 de cada mes: Confirmación del usuario de borradores totales.
b. Día 24 de cada mes: Cierre de oficio (TGSS) de borradores totales.
c. Del 24 al 27 de cada mes: Confirmación del usuario de los nuevos borradores, generados entre el 24 y el 27.
d. Cierre de Oficio del 28 (TGSS) de liquidaciones.
e. Del 28 a final de mes: Nuevos envíos, cierre automático (TGSS) si todo es correcto.
- Liquidación parcial:
a. Del 24 al 27 de cada mes: Solicitud de Borrador Parcial y Confirmación por parte del Usuario.
b. Día 28 de cada mes: Cierre de oficio de borradores parciales generados (TGSS).
c. Del 28 a final de mes: Nuevos envíos, cierre automático (TGSS).
Como todo lo explicado anteriormente destacamos el software de Gregal, VisionLabor®, como alternativa de gestión del departamento de Recursos Humanos.
Redacción: Maria José Lleonart