En los artículos 21 y 24 del Capítulo V del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre de 2012 se dispuso que a partir del 26 de noviembre de 2015 el suministro de productos fitosanitarios para uso profesional, queda limitado a titulares de un carné que acredite una formación determinada.
Esta restricción se extiende incluso a quien reciba el producto en nombre de una persona jurídica o titular de una explotación, que además de contar con el carné, debe acreditar también que posee una autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.