El pasado 23 el Ministerio de Economía y Competitividad (www.mineco.gob.es) publicó en el BOE la resolución del 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (www.icac.meh.es) por la que se establecen criterios para la determinación del Coste de Producción.
Esta entrada del blog pretende ser un resumen entendible y de uso para las empresas que se enfrentan a la tan controvertida valoración de sus costes de producción. No obstante recomendamos leer detenidamente el texto legal y adaptar a cada circunstancia particular la fórmula que aquí se desarrolla.
Podéis encontrar el texto de la norma en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/23/pdfs/BOE-A-2015-4394.pdf
Señalaremos algunos puntos previos, que aparecen en la norma, a tener en cuanta:
1) Que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede aprobar normas de obligado cumplimiento que desarrollen el Plan General de Contabilidad (http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/A47402-47407.pdf).
2) Que los criterios de valoración del coste de producción siguen el Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) y las Normas de Registro y Valoración (NRV).
3) Que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) establecen la información estándar que deben presentar los estados financieros y la forma en que dicha información debe aparecer. Cuando las NIC son adoptadas por la Unión Europea pasan a denominarse, NIC-UE Núm.
Con la ayuda del texto podemos aclarar ciertos conceptos básicos relacionados con los Costes de Producción, tanto para el caso del Inmovilizado Material (Inm.Mat.) como para las Existencias (E).
Fórmula matemática Coste de Producción
Cp = PaMP + PMoD+ PaCs + CD + CI + Cd + Crs + mr + GAdmon + GFcieros + Cvt + I
(Cp) Coste de Producción = (PaMP) Precio de Adquisición de las Materias Primas +
(PMoD) Precio de la Mano de Obra Directa +
(PaCs) Precio de Adquisición de los Materiales Consumibles +
(CD) Coste de producción directos +
(CI) Coste de producción indirectos +
(Cd) Coste desmantelamiento o adecuación +
(Crs) Coste de Residuos en producción conjunta +
(mr) Coste de las Mermas +
(GAdmon) Gastos Admon d.i. +
(GFcieros) Gastos Fcieros d.i. +
(Cvt) Gastos diferencias de cambio d.i. +
(I) Costes Investigación d.i.
Ámbito de aplicación:
1. “(…) los criterios de determinación del coste de producción, están regulados por el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.”
2. “(…) la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar dichas normas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como en la elaboración de las cuentas consolidadas. (…)”
3. “La presente Resolución será de aplicación, con carácter general, para la determinación del coste de los productos –bienes y servicios– comprendidos en las existencias, que sean o hayan sido fabricados o elaborados por la entidad.”
4. “(…) y también para la determinación del coste del inmovilizado, material o intangible, fabricado o construido por la entidad, en todo o en parte.”
Normas particulares (…)
a) Empresas constructoras
b) Empresas inmobiliarias
c) Empresas del sector vitivinícola
d) Federaciones deportivas
Información a incluir en memoria.
En la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir la siguiente información:
1. Los criterios de imputación de costes indirectos empleados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberán hacerse constar estas razones, indicando la incidencia cuantitativa que producen dichas modificaciones en las cuentas anuales.
2. En su caso, se deberá justificar convenientemente la aplicación del coste estándar y el método de los minoristas para la valoración de las existencias en la medida que dicha valoración no difiera significativamente con respecto a la valoración que se deduciría de haber aplicado lo dispuesto en la presente Resolución.
3. Los criterios o indicadores utilizados en la asignación de los costes a la producción conjunta.
4. Los gastos financieros capitalizados como parte del coste de producción de los activos y, en caso de que se haya utilizado, el tipo medio ponderado de interés regulado en el apartado 4 c) de la norma novena de la presente Resolución. En particular deberá explicarse adecuadamente el criterio seguido en relación con las diferencias de cambio y por qué, en su caso, se han considerado un ajuste al tipo de interés.
5. Los métodos de asignación de valor utilizados para valorar las existencias y los períodos empleados en la aplicación de dichos métodos.
6. La influencia de las devoluciones de ventas y de las devoluciones de compras en la valoración de existencias.
7. La influencia de los «rappels» por compras y de otros descuentos y similares originados por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura, en la valoración de existencias.
Autora: María J. Torreblanca