Crowdfunding
Consiste en la acción de conseguir recursos por parte de un gran número de inversores con el fin de llevar a cabo un proyecto presentado por un promotor. Siendo optativa la remuneración a los inversores.
¿Quiénes son los agentes en el Crowdfunding?
Distinguimos tres agentes que intervienen en el Crowdfunding: los inversores, los promotores y la plataforma.
Los promotores son personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto.
Los inversores son personas físicas o jurídicas que aportan la financiación a los proyectos presentados por los promotores.
Finalmente, las plataformas cruzan la oferta y la demanda de financiación, contactando a multitud de inversores con cada proyecto.
Clasificación del Crowdfunding
En función de la existencia y la instrumentación del retorno de la inversión clasificamos el Crowdfunding en:
- Crowdfunding de donación
- Crowdfunding de recompensa
- Crowdfunding de inversión “Crowdequity”
- Crowdfunding de préstamo “Crowdlending”
Crowdfunding | Retorno inversión – Retribución | Crowdfunding Financiero – Plataforma de financiación participativa (PFP) |
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Donación | ||
Recompensa | ||
Inversión – "Equity" | ||
Préstamo – "Lending" |
En el Crowdfunding de donación los inversores no reciben tipo alguno de retribución, en todo caso la satisfacción personal y tal vez un reconocimiento moral. Los destinos de las donaciones pueden tener fines: solidarios, políticos, religiosos, deportivos, culturales, etc.
En contra del anterior, en el Crowdfunding por recompensa los inversores aportan cantidades monetarias con la esperanza de percibir unos retornos que pueden ser o bien materiales (productos) o bien servicios. Proyectos destinatarios de esta modalidad incluyen: cine, música, espectáculos, juegos electrónicos, literatura, dispositivos, etc.
Tanto la modalidad donación como la de recompensa no son consideradas por el legislador español como “Plataformas de financiación participativa”, consecuentemente no siendo aplicable, para ellas, el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Las modalidades que se incluyen en la doctrina de la citada Ley corresponden a los “Plataformas de financiación Participativas” (PFP) con destino a la inversión (Crowdequity) y al préstamo (Crowdlending). Existe una excepción para el caso de los préstamos, sino aplica interés no se incluye dentro de la PFP.
Los proyectos de financiación participativa se caracterizan por la espera de un rendimiento monetario por parte de los inversores y la pluralidad de inversores por proyecto. La financiación siempre será en nombre propio del promotor y a un proyecto concreto.
Tres son los instrumentos para instanciar la financiación:
- Obligaciones, acciones y otros valores representativos del capital (con excepciones).
- Participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.
- Préstamos (no se considerarán como fondos reembolsables al público).
¿Cuáles son las funciones de las plataformas de servicios de financiación participativa?
Las plataformas de servicios de financiación participativa tendrán como objetivo la recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa; y el desarrollo establecimiento y explotación de canales entre inversores y promotores para facilitar la financiación.
Como servicios auxiliares se les permite asesorar a los promotores, el análisis de los proyectos (evaluados con criterios objetivos), establecer canales de comunicación entre promotores e inversores, facilitar modelos de contratos y actuar en representación de los inversores como reclamantes por vías judiciales y extrajudiciales.
Las plataformas de servicios de financiación participativa tendrán prohibida las actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito. Tampoco podrán gestionar a discreción y de manera individual las inversiones; realizar recomendaciones personalizadas a los inversores; conceder préstamos a inversores o promotores (con excepción); asegurar a los promotores la captación de fondos; proporcionar mecanismos de inversión automáticos para inversores no acreditados; recepción de fondos con la finalidad de pago de los inversores o promotores (a no ser que sea una entidad de pago hibrida).
¿Límites en los proyectos por promotor?
Solo habrá un proyecto por promotor activo en la plataforma. Además, se limitan los máximos de captación. Este será de 2.000.000 de euros para inversores de cualquier tipo y de 5.000.000 si solo participan inversores acreditados.
Cada proyecto definirá un importe deseado y un plazo máximo de vigencia. Este plazo podrá superarse en 25% si previamente se comunicó y con que condiciones. Al igual que el tiempo si el importe total recaudado fuera >90% podrá realizarse la operación si previamente se comunicó tal situación.
En caso de no cumplirse las condiciones anteriores si la operación no llega a cerrarse se está en la obligación de retornar las cantidades a los inversores.
¿Qué información se incluye en un proyecto?
El promotor presentará su proyecto en la PFP conteniendo una descripción concisa que permita a un inversor medio un juicio fundado. Si existiera cualquier información que se establezca entre un inversor y un promotor será accesible por el resto de posibles inversores.
Diariamente se actualizará el estado de la financiación del proyecto, indicando las partes correspondientes a los inversores no acreditados, los inversores acreditados y la propia plataforma (como inversor). Una vez conseguida la financiación se comunicará en la plataforma.
Información del promotor | Préstamos | Acciones, participaciones, obligaciones |
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Persona Física |
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Persona Jurídica |
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Información del producto | Prestamos | Acciones, participaciones, obligaciones |
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¿Todos los inversores son iguales?
La respuesta es no. Hay dos tipos los inversores no acreditados y los acreditados.
Los inversores acreditados serán: los empresarios individuales que cumplan al menos dos condiciones: un activo desde un millon de euros, facturación anual desde dos millones de euros, o recursos superiores a los 300.000 euros; y las personas físicas que superan los ingresos de 50.000 euros anuales o su patrimonio financiero supera los 100.000 euros además de solicitar serlo; pequeñas y medianas empresas solicitantes; personas físicas ; y jurídicas que acrediten contratación del servicio de asesoramiento financiero.
Los inversores no acreditados no pueden participar en más de 3.000 euros por proyecto ni más de 10.000 euros en la anualidad.
Bibliografía:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 36599 a 36684 (86 págs.)