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22 Mar 2022

Aplazamiento cuotas SEA para el sector agrario por la sequía

por Maria Jose Lleonart Terol | en Blog agro, Recursos Humanos
Aplazamiento cuotas SEA para el sector agrario por la sequía
El pasado día 16 de marzo de 2.022, se publicó el Real Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

En dicho Real Decreto, en el artículo 2, se facilita a las empresas incluidas en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta Ajena Agrario, del régimen general de la seguridad social, la posibilidad de solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos que se realizan conjuntamente, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2.022, siempre que las mismas se encuentren al corriente con sus obligaciones a la Seguridad social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el párrafo primero de este artículo y las mismas determinarán que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
2. Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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3. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
4. En ningún caso este aplazamiento será aplicable a las empresas con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, ni a los trabajadores por cuenta propia con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la resolución.
Artículo 2 del Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo: BOE
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