En los artículos 21 y 24 del Capítulo V del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre de 2012 se dispuso que a partir del 26 de noviembre de 2015 el suministro de productos fitosanitarios para uso profesional, queda limitado a titulares de un carné que acredite una formación determinada.
Esta restricción se extiende incluso a quien reciba el producto en nombre de una persona jurídica o titular de una explotación, que además de contar con el carné, debe acreditar también que posee una autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
Los conocimientos que se acreditan con este carné son los apropiados para ejercer la actividad profesional de manipulado y venta de productos fitosanitarios en sus distintas categorías o niveles de capacitación son: Básico, Cualificado, Fumigador y Piloto Aplicador.
En el caso de productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza, sólo podrán ser suministrados a empresas de tratamientos o a usuarios profesionales con personal que disponga de un carné de tipo Fumigador.
GREGAL ya ha adaptado su aplicación VisionCrop®/VisionFruit® en su plataforma NAV 2013 R2 para poder vincular y gestionar las acreditaciones y autorizaciones a los distintos actores (usuarios, clientes, titulares, autorizados, etc.) que intervendrán en el registro de estas transacciones.
Aunque la normativa establece la obligatoriedad de la presentación de la acreditación para noviembre de 2015, ahora es el momento de ir preparando las bases de datos informando de las acreditaciones y autorizaciones para que cuando llegue la fecha clave, la gestión de ventas con este trámite obligatorio se realice de manera fluida y rápida al tener la información introducida previamente.
Si eres profesional de suministros de productos fitosanitarios, necesitas nuestro software fitosanitario.
Autor: Manolo Pla